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Recibo de sueldo
Todos los
trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración
con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los
empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de
haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los
requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la
empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al
empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del
trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de
sueldo
Ver y / o descargar en PDF la estructura legar de un recibo de
sueldo:
características del recibo de sueldo
Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como
mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del
trabajador, su calificación profesional y su Código Único de
Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de
remuneración que perciba, con indicación substancial de su
determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se
indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o
comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del
artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la
remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que
corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número
de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por
pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto
global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las
deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas
por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g)iImporte neto percibido,
expresado en números y letras.
h) Constancia de la
recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que
deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al
trabajador;
j) en el caso de los
artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o
agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea
cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el
período de pago.
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