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Remuneración
La remuneración es un
elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la
contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo (art. 103, LCT).
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o
por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una
comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en
las utilidades, propina.
La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero; o
• parte en dinero y hasta
un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.
El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que
determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la
escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la
actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.
En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador
mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser
inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, el cual asciende: a partir del 5 de agosto de 2010, a pesos Mil
Setecientos cuarenta ($1.740) y a pesos Mil ochocientos cuarenta
($1.840) en enero de 2011.
En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la
remuneración, cabe destacar lo siguiente:
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en
cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta
en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un
radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas
urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el
servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el
trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el
funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de
Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el
trabajador.
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro
de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la
remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la
semanal.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el
empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en
doble ejemplar.
Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a
lo dispuesto por la LCT, a saber:
a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
b) Al personal que se le
paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
c) Al personal que se le
paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total
de los trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el
empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los
trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para
los que cobran semanalmente.
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